Encargo 4: Gestiòn de proyecto

By fernandocastillocristi

“Gestión de proyectos”

 

Proyecto:

 

1-Mi propuesta de proyecto esta dentro de la Línea comunicación y extensión para el

Fomento de las artes ($228.021.110).

 

2-El Proyecto del Fondo Nacional de la Cultura y las Artes, Fondart, en el ámbito regional, denominado:”Bosques Muertos, Ríos Vivos de Aysén”, del fotógrafo Jonathan Gómez Sánchez, se expuso en la ciudad de Coyhaique, capital de la Región.

El objetivo del proyecto es generar y difundir un registro fotográfico de bosques muertos de la Región de Aysén, en contrapunto con imágenes de la riqueza de ríos y bosques vivos, acercando la cultura y el arte fotográfico a poblaciones de la ciudad. La invitación era abierta a todo público y la entrada era liberada.

La inauguración se realizó el viernes 30 de mayo del 2008

 

 

 

Propiedad intelectual:

 

 

3- Creative Commons:

 

Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008.

 

Domino Público:

 

Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del derecho: el derecho administrativo y el derecho de autor.

 

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas de ordenador) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

 

Las obras cubiertas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor como mínimo, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, en muchos ordenamientos el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 70 años tras la muerte del autor. En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma.

Dominio público en estos casos se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).

A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.

No obstante, el sentido que se le da a dominio público en la Licencia de Documentación Libre GNU es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la humanidad de forma incorporada.

CopyLeft

Copyleft o copia permitida (=left(de leave) =granted)[1] comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.

Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales

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